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3.3. Lineamientos de los elementos habilitadores

Los habilitadores transversales de la política de Gobierno Digital: Arquitectura, Seguridad de la Información y Servicios Ciudadanos Digitales; son elementos fundamentales que permiten el despliegue de los componentes de la política y tienen como objetivo, desarrollar capacidades en cada entidad para la implementación de la política.

Por ello, de manera paralela a la implementación de los componentes (TIC para el Estado y TIC para la Sociedad), la entidad debe trabajar en el desarrollo de los elementos habilitadores que se definen de la siguiente forma:

Arquitectura: Este habilitador busca que las entidades apliquen en su gestión un enfoque de Arquitectura Empresarial para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y de gestión de TI. El habilitador de Arquitectura soporta su uso e implementación en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado, que es el instrumento que establece la estructura conceptual, define lineamientos, incorpora mejores prácticas y traza la ruta de implementación que una entidad pública debe realizar.

Consulte toda la información sobre el Marco de Referencia en el sitio web del Marco. (MinTIC, 2018)

Seguridad de la Información: Este habilitador busca que las entidades públicas incorporen la seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y privacidad de la información, así como la protección de los datos personales que tratan las entidades públicas en cumplimiento de la normatividad de protección de datos personales. Este habilitador tiene su soporte en el MSPI, que contempla 6 niveles de madurez.

Consulte toda la información sobre el Modelo de Seguridad en el sitio web del Modelo. (MinTIC, s.f.)

Servicios Ciudadanos Digitales: Este habilitador busca que todas las entidades públicas implementen lo dispuesto en el Decreto 1413 de 2017 (incorporado en el título 17, parte 2, libro 2 del Decreto 1078 de 2015), que establece los lineamientos para la prestación de los servicios ciudadanos digitales y para permitir el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos. En dicho Decreto los servicios digitales se clasifican en servicios básicos: autenticación biométrica, autenticación con cédula digital, autenticación electrónica, carpeta ciudadana e interoperabilidad, los cuales son de obligatorio uso y adopción; y servicios especiales, que son adicionales a los servicios básicos, como el desarrollo de aplicaciones o soluciones informáticas para la prestación de los servicios ciudadanos digitales básicos.

Consulte el Decreto 1413 de 2017 (incorporado en el título 17, parte 2, libro 2 del Decreto 1078 de 2015). (MinTIC, 2017)

Segmentación para las entidades públicas territoriales

Teniendo en cuenta que las entidades públicas que implementan la política cuentan con capacidades y necesidades distintas para el uso y aprovechamiento de TIC, para su implementación se tomará como referente la segmentación de entidades realizada en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG en donde las entidades territoriales se clasifican en entornos de desarrollo robusto, intermedio e incipiente, a partir de la identificación de características propias de cada municipio y departamento en relación con seis temáticas que precisan las condiciones territoriales.

Consulte la metodología y las tipologías municipales y departamentales, en el sitio web del Departamento Nacional de Planeación. (DNP, s.f.)

A partir de la clasificación anterior, los elementos habilitadores de Arquitectura y Seguridad de la Información fueron adaptados a cada entorno de desarrollo, de forma que la entidad territorial deberá implementarlos de acuerdo con su clasificación. En relación con el elemento habilitador de Servicios Ciudadanos Digitales, se han diseñado lineamientos específicos que deben ser implementados por todas las entidades en cumplimiento de lo dispuesto en el título 17, parte 2, libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que establece los lineamientos para la prestación de los servicios ciudadanos digitales por parte de todas las entidades públicas.

Consulte la segmentación en materia de Arquitectura, Seguridad de la Información y los lineamientos específicos de Servicios Ciudadanos Digitales, en los anexos 2, 3 y 4 del presente manual.

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